Casación No. 603-2016

Sentencia del 07/06/2017

“...El quebrantamiento substancial del procedimiento, se configura cuando el Tribunal en el fallo deja de resolver alguna declaración oportunamente deducida, no obstante se ha interpuesto el remedio procesal idóneo (...) la entidad casacionista respecto a: «… Definir si podía fundamentarse una reclasificación aduanera en el procedimiento de ajuste tributario contenido en el Código Tributario…», se advierte que la Sala no resolvió la pretensión respecto a este punto, pues en la sentencia ahora impugnada, únicamente indicó lo siguiente: «… en cuanto al argumento de que se aplicó el Código Tributario en la formulación del ajuste debe declararse sin lugar por improcedente (…) en este caso no era necesaria la aplicación del mencionado Código Tributario, ya que la situación que generó la formulación del ajuste sí estaba prevista en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su respectivo reglamento, sin embargo esa aplicación en la determinación de los ajustes no da lugar a considerar vicios sustanciales (sic)…»; de lo transcrito se evidencia que existe quebrantamiento substancial del procedimiento, puesto que no se dio respuesta al punto identificado ut supra, por lo que se configura la infracción denunciada, en consecuencia deviene procedente ...”